LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA No. 24, publicado en el Registro Oficial Suplemento 337 del 18 de Mayo del 2004.
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas
f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción;
i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc.
j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución;
l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos;se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos.Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar como lo prevé la Ley Orgánica de Administrac
m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño;
o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;
s) Los organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local;