LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1.- Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa
acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
2.- Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen
funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación de
los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.